A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Colpensiones·Demandado Gaona Blanca Flor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 034 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, suscitado por una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de una resolución, mediante la cual el extinto Instituto de Seguros Sociales, ISS, reliquidó la pensión de una ciudadana, por considerar que la misma fue contraria a derecho al generar un pago mayor al debido.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, según la cual, cuando una entidad pública demanda un acto de su propia autoría bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el juez competente es el de lo contencioso administrativo.
Ello, con fundamento en el artículo 97 del CPACA, conforme los trámites inherentes a la acción de lesividad.
Ese tipo de demandas no están relacionadas con el reconocimiento de una prestación de índole pensional.
Aquella pretende obtener la revisión de los fundamentos que tuvo en cuenta la administración pública para concederlo.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 034 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 034 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá procurar no incurrir en tardanzas excesivas al momento de remitir un conflicto de jurisdicciones a esta Corporación.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7007 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.